COMUNICADO
N° 02/2025
REF: INSCRIPCIÓN LISTADOS IN FINE
108 A Y B 2025
La
SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES de
GENERAL VILLEGAS informa que se abre la Inscripción a los Listados 108 A y
108 B, 108 A Infine y 108 B Infine a partir del día 17/02/2025 y hasta el 31/12/2025
La
misma será realizada a
través del formulario
https://forms.gle/xY4wXcuohQhWVisD6
·
Sólo serán consideradas las inscripciones enviadas por este
medio.
·
Las consultas
respectivas pueden realizarse al mail sad049listados@abc.gob.ar o personalmente en la Sede de SAD: Ithurbide
420.
.
IMPORTANTE:
·
Toda la documentación que se adjunte, deberá
estar escaneada en formato PDF en un único archivo.
·
Planilla de
Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra
disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace
(Documentos de Descarga Declaración Jurada IN-FINE): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia
·
Se recuerda la vigencia de la
RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace
(Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
·
Evaluación de
las/os aspirantes: la evaluación del legajo de las/os aspirantes es
responsabilidad de la SAD de inscripción como también ese organismo debe
brindar respuesta a los recursos de revocatoria. La evaluación y carga en el
sistema deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra
en los que haya necesidad real de recursos humanos.
·
El aspirante podrá verificar la
inscripción
(incumbencia y puntaje) ingresando al portal ABC:
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
seleccionando el tipo de listado “In
fine”, año de inscripción “2025” y consignando el DNI en la búsqueda.
REQUISITOS Y
ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR INSCRIPCIONES EN LOS LISTADOS IN FINE 108 A Y B
Documentación a
presentar para ambos listados
·
Planilla de Declaración Jurada de inscripción
para los Listados 108 A y B In Fine 2025
·
DNI escaneado, anverso y reverso (presentación obligatoria)
CONSIDERACIONES Y
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR- LISTADO 108 A IN FINE
·
Los títulos habilitantes escaneados deberán ser
registrados en la DGCyE conforme a lo establecido en el art 60 inc) h, y la
Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de
Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación.
·
Los registros podrán realizarse en el Consejo
Escolar del distrito de residencia y en los casos de aquellas/os aspirantes con
domicilio en CABA, deberán registrarlos en la Casa de la Provincia de Bs As.
·
En el caso de
que la/el aspirante no cuente con el título correspondiente, se admitirán
las constancias de título en trámite de las/os aspirantes egresados de los
Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnicos, Instituciones de
Educación Artística Superior y de las instituciones ajenas a la DGCYE
(Institutos y Universidades).
·
Para este listado serán considerados todos los
títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de títulos vigente. Para
consultar ingresar a la página: abc/Servicios/Docentes/Nomenclador
de Títulos
CONSIDERACIONES Y DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR- LISTADO 108 B IN FINE
·
Tener en cuenta que no es obligatorio la
presentación del título secundario escaneado, salvo en los casos que su
condición de título lo requiera.
·
Constancia de alumna/o regular actualizada al
momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2024
serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones
posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico
2025, donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición
de alumna/o regular 2025.
·
La condición de alumna/o regular es determinante
para ser habilitado en el Listado Complementario 108 B y su In Fine.
·
Las constancias con el 100% de materias aprobadas
que no cuenten con el certificado de título en trámite se considerarán en el
Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
Corresponde la inclusión en este listado de las/os aspirantes que presentan
título/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.
·
Es de aplicación en todos los casos lo prescripto
en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto
según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el
nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el
término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a
partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique
por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad
causará
la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará
previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto
2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal
de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal
de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente.
En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la
designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado
a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le
atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para
que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es
ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo
para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los
actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores
reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de
la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”
GRAL. VILLEGAS, 12/02/2025
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