La SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES de GENERAL VILLEGAS informa
que se reabre la Inscripción a los Listados Infine 108 A y 108 B, a partir del día 15/02/2023.
La misma será realizada por mail y
se habilitará a tal efecto el mail sad049listados@abc.gob.ar
Se aclara que sólo serán
consideradas las inscripciones enviadas a esa dirección.
Quienes se inscriban por este medio y sean designados deberán enviar la documentación en formato papel a SAD dentro de
las 24 hs de la designación. Una vez iniciados los Actos Públicos, se informará
procedimiento para recibir esta documentación.
IMPORTANTE:
●
Toda la documentación que se adjunte
deberá estar escaneada en formato JPG o PDF.
●
La Declaración Jurada a utilizar
será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán
descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
o
descargarla del blog de SAD :sadgralvillegas.blogspot.com
●
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados
108 A y B In Fine 2023, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada
anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar
Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
● LISTADO 108 A IN FINE:
Fotocopia de título/s habilitante/s,
registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de
residencia, en caso de aspirantes
con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la
provincia de Bs As). De no ser
posible el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, la inscripción
será considerada de igual manera.
Se tendrá en cuenta lo que consigne
el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de
aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579,
sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley
10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el
nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término
de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de
la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal
concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará
la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará
previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO
68°: (Decreto 2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la
rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará
las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se
ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios
la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en
lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y
el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el
plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente
su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la
sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma.
Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina
para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando
servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo
procedimiento señalado precedentemente”
Para este listado serán considerados
todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador vigente.
En el caso de que el/la aspirante no
cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán
las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los
Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato
oficial
(constancia de las 3 firmas) y de
las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso
la constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la
firma de las autoridades de la misma.
Se adjunta link de acceso al modelo
de constancia disponible en el Portal ABC, SERVICIOS
ABC, ingresando al siguiente enlace
(Documentos de Descarga - Constancia de Superior):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
PARA LISTADO 108 B INFINE:
Tener
en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en
los casos que su condición de título lo requiera.
Constancia
de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas
con fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción
febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al
ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje
de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2023.
Cabe
aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser
habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
Las
constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las
materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la
institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de
institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán
con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No
corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
Corresponde
la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales
y/o técnicos sin capacitación docente.
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