lunes, 13 de febrero de 2023

INSCRIPCION LISTADOS IN FINE 108 A Y B 2023

 

La SECRETARÍA DE  ASUNTOS DOCENTES de GENERAL VILLEGAS informa que se reabre la Inscripción a los Listados Infine 108 A y 108 B,  a partir del día 15/02/2023.

La misma será realizada por mail y se habilitará a tal efecto el mail sad049listados@abc.gob.ar

Se aclara que sólo serán consideradas las inscripciones enviadas a esa dirección.

Quienes se inscriban por este medio y sean designados deberán enviar la documentación en formato papel a SAD dentro de las 24 hs de la designación. Una vez iniciados los Actos Públicos, se informará procedimiento para recibir esta documentación.

 

IMPORTANTE:

                   Toda la documentación que se adjunte deberá estar escaneada en formato JPG o PDF.

                   La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:

                    http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

  o descargarla del blog de SAD :sadgralvillegas.blogspot.com

 

                   DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:

Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:

Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2023, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar

Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

 

       LISTADO 108 A IN FINE:

Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de

residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la

provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, la inscripción será considerada de igual manera.

Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)

Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”

Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador vigente.

 

En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial

(constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso la constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de la misma.

 

 

Se adjunta link de acceso al modelo de constancia disponible en el Portal ABC, SERVICIOS

ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Constancia de Superior):

 

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

 

PARA LISTADO 108 B INFINE:

 

Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

 

Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2023.

Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.

 

Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

 

Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.

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