La Secretaría de Asuntos Docentes de General
Villegas en el marco de la Resolución RESOC-2024-3866- GDEBA-DGCYE por
la cual se llama a Concurso
de Títulos, Antecedentes y Oposición, de acuerdo con las prescripciones del Estatuto del Docente,
Ley N° 10.579/87 y sus modificatorias N° 10.614, No 10.693, y No 10.743 y Decreto N° 2485/92 y sus modificatorias
Decretos N° 441/95 y N° 1189/02, a las y los trabajadoras/es docentes del Nivel
de Educación Secundaria que reúnan
las condiciones expresadas en el Anexo 3 IF-2024-35329770-GDEBA- DTCDGCYE, con el objeto de proceder a la
cobertura con carácter de Titular del 80 % de las vacantes de cargos de
directivos de instituciones educativas dependientes de la
Dirección Provincial de Educación
Secundaria en el marco de lo normado por el Artículo 76 de la Ley 10.579, que como Anexo 1 IF-2024-35329586- GDEBA-DTCDGCYE, el cual consta de setenta y nueve (79) páginas y forma parte de la mencionada
Resolución.
SEDE: 9 DE JULIO
REGIONES: 14, 15, 16
TITULAR |
SUPLENTE |
Director del Nivel u Organismo Gustavo Galli |
Inspectora Jefe
Regional Andrea Mascheroni |
Asesor Docente Ignacio Massimo |
Asesora Docente Mariela Barrale |
Inspector de Enseñanza Leonardo Zabala |
Inspectora de Enseñanza María Virginia Sábato |
Directora María Eugenia Sánchez |
Directora Lorena Maldonado |
INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
► Plataforma ABC / Inscripciones y Acciones Estatutarias
► ANEXO PLANILLA
DE INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN: Remitirse a resolución RESOC-2024-3866-GDEBA-DGCYE- Anexo 6, IF-2024-35360781-GDEBA-DTCDGCYE-
Anexos 9, 10 y 11 obrantes como IF- 2024- 35330436- GDEBA- DTCDGCYE,
IF- 2024- 35334- GDEBA- DTCDGCYE, IF- 2024- 35330681- GDEBA- DTCDGCYE.
SEDES PARA INSCRIPCIÓN SEGURA:
Secretaría de Asuntos Docentes
(SAD) – Ithurbide 420.
►
Envío de la Inscripción y documentación en formato digital
al correo www.sad049@abc.gob.ar
FECHA PROBABLE PRIMERA
PRUEBA: 16/06/2025
CRONOGRAMA DE ACCIONES
DE LA PRIMERA ETAPA
(DISPO-2024-18-GDEBA- DTCDGCYE Y ANEXO ÚNICO)
DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN 20 días hábiles |
09/10/2024 al 06/11/2024 |
INSCRIPCIÓN 10 días hábiles |
07/11/2024 al 21/11/2024 |
ELEVACIÓN DE SOLICITUDES 3 días hábiles |
22/11/2024 al 26/11/2024 |
CONFORMACIÓN DE LISTADOS 60 días hábiles |
27/11/2024 al 15/04/2025 |
EXPOSICIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LISTADOS 5 días hábiles |
16/04/2025 al 25/04/2025 |
PRESENTACIÓN DE RECURSOS 10 días hábiles |
28/04/2025 al 12/05/2025 |
TRATAMIENTO Y RESPUESTAS DE RECURSOS 10 días hábiles |
13/05/2025 al 26/05/2025 |
CRONOGRAMA CURSO
OBLIGATORIO DE FORMACIÓN DE POSTULANTES
(DISPO-2024-18-GDEBA-DTCDGCYE Y ANEXO ÚNICO)C
Curso de Formación de Postulantes Módulo 1 |
A partir del
25/11/2024 |
Curso de Formación de Postulantes Módulo 2 |
A partir del
05/03/2025 |
Curso de Formación de Postulantes Módulo 3 |
A partir del
01/04/2025 |
Curso de Formación de Postulantes Módulo 4 |
A partir del
28/04/2025 |
ANEXO PLANILLA DE INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN:
https://drive.google.com/file/d/1LEbZqd_ZCS6Q6SWOERHdjIN-3XF1jQeN/view?usp=sharing
BIBLIOGRAFÍA Y TEMARIO:
Anexo 5 IF-2024-35481968-GDEBA-DTCDGCYE integrante de la Resolución RESOC-2024-3866-GDEBA-DGCYE que
consta de once
(11)
páginas.
DE LAS CONDICIONES PARA INTERVENIR
a)
Ser titular de la rama en la que desee concursar o pertenecer a ramas de Educación Física,
Educación Artística o Psicología Comunitaria y Pedagogía Social,
con desempeño con carácter titular, en el Nivel que aspira.
b)
Reviste en situación
de servicio activo al momento
de solicitarlo.
c)
Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos
años, en los que hubiera
sido calificado.
d)
Reúna las demás condiciones exigidas
para el cargo al que aspira determinadas por la reglamentación.
e)
Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas,
un período no menor de un año (1), desde su reintegro a la función
de la que fuera relevado.
·
DECRETOS REGLAMENTARIOS N° 2485/92, N° 441/95 y N° 1189/02 ARTÍCULO 76 y 80 DE LA LEY 10579/87y Resolución N° 4091/02:
-
I: La
titularidad en una Dirección Docente será de “situación de revista” y no
necesariamente de desempeño real. En consecuencia
los docentes de un Nivel y/o Modalidad de la Enseñanza que se encuentren
prestando servicios en otras Direcciones
Docentes o en otros Organismos al momento de la inscripción, satisfacen el
requisito establecido en este inciso.
-
C: La
calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo, horas cátedra o módulos sobre cuya
base se solicita el ascenso.
-
D: En
ningún caso se exigirán otras condiciones que las
determinadas en los artículos 80° y 82° del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
·
RESOLUCIÓN N° 4091/02
“Artículo 1°: Computar a los
efectos del Art. 80°, inc. c) de la Ley N° 10579 y su reglamentación, las
calificaciones obtenidas en el cargo
y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función
jerárquica transitoria por la cual se los
hubiere relevado”
E. Sin reglamentar.
NO PODRÁN CONCURSAR:
Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el inciso e) del apartado II del Artículo 132° del Estatuto del Docente y su Reglamentación, mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRÁN CONCURSAR:
Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo, cuya promoción, en caso de aprobar, quedará condicionada al resultado de las actuaciones instruidas, dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo 132° del apartado II Inciso e) y f) de la Ley N° 10579 y su Reglamentación.
Se le reservará la vacante y en caso de que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de Promoción tendrá efecto retroactivo, exceptuada la remuneración (Artículo 143° del Estatuto del Docente y Artículo 76° A 3.2 del Decreto Reglamentario N° 2485/92 y su modificatorio N° 441/95).
Por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009 a los fines del presente llamado a concurso, se reconoce el derecho de Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
En todos los concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio: 0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
En caso de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables.
En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, sólo podrá hacerse valer una de ellas, a opción del aspirante.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá exceder de 10 puntos.
·
RESOLUCIÓN 889/07
“Artículo 1° - Determinar que la adición
del puntaje suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto N° 1189/02 y en el artículo 76° inciso A.6
del decreto 2485/92 modificado por Decreto N° 252/06 se computará al 31 de
diciembre del año anterior a la convocatoria a concurso”
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad
docente de gestión pública exigidos en la forma prevista
en el Artículo 82° del Decreto
N° 2485/92, modificado por
Decreto N° 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
►
Para aspirar al cargo de Directora/Director, Vicedirector/a se requiere
a)
una antigüedad mínima de Siete (7) años en la gestión
pública de la Provincia de Buenos Aires, con carácter
de titular, provisional y/o suplente;
b)
una antigüedad mínima de (7) siete años de desempeño efectivo
en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular,
provisional o suplente.
En ambos casos es de aplicación lo
establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 4607/98 “Reconocer la
antigüedad de los desempeños de
docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos
Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.
Asimismo es de aplicación lo pautado en la Resolución N° 1277/99:
“Artículo 2º: Determinar que la antigüedad en la “Dirección Docente” a la que alude el artículo 82 del Decreto Nº 2485- 92, en el caso de docentes que acrediten servicios en establecimientos educativos de Gestión Privada de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare”
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior del llamado a Concurso.
“Artículo 2°: Establecer que el docente comprendido en los alcances del artículo 1°, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción”.
Los cargos vacantes de todas las Regiones Educativas de la Provincia de Bs.As. se pueden visualizar en el ANEXO 1 IF- 2024-35329586-GDEBA-DTCDGCYE, de la Resolución RESOC-2024-3866-GDEBA-DGCYE, el cual se adjunta a la presente convocatoria.
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